Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas de los distintos planes de rehabilitación del ámbito estatal, regional o local deberán realizar el Informe de evaluación de edificios con anterioridad a la solicitud de la ayuda. Los propietarios de edificios con 50 años de antigüedad, de tipología residencial vivienda colectiva, serán ser requeridos por la Administración competente para realizar el Informe de evaluación de edificios (IEE).
Según se indica en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, casi el 58 % de nuestros edificios se construyó con anterioridad a la primera normativa que introdujo en España unos criterios mínimos de eficiencia energética: la norma básica de la edificación NBE-CT-79, sobre condiciones térmicas en los edificios.
Además, reconoce el legislador, que la tradición urbanística en España se ha volcado fundamentalmente en la producción de nueva ciudad, descuidando actuaciones de regeneración y rehabilitación en los tejidos urbanos existentes que garantizarían la calidad de vida de sus habitantes.
Con todo lo expuesto se puede afirmar que el parque edificado español necesita intervenciones de rehabilitación, de regeneración y renovación urbanas.
En los planes mencionados se regulan las actividades subvencionables en materia de rehabilitación edificatoria siendo necesario para obtener dicha subvención el Informe de evaluación de edificios (IEE). El objetivo del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es comprobar el estado de conservación del edificio (ITE), el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y la eficiencia energética.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificios?
Es un informe que sirve para conocer:
a/El estado de conservación del edificio.
b/El grado de cumplimiento con la normativa de accesibilidad universal estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables.
c/El certificado de eficiencia energética del inmueble.
Este informe sustituirá a la actual ITE Inspección Técnica de Edificios o la completará.
¿Qué edificios podrían ser requeridos para realizar el informe?
Edificios de antigüedad superior a 50 años, de tipología residencial vivienda colectiva, es decir, bloques de viviendas.
En algunas comunidades autónomas como es el caso de Madrid todavía no se regula normativa específica en relación con el Informe de Evaluación de Edificios.
Podrán recibir las subvenciones públicas según RD 235/2013 Plan de fomento de de la rehabilitación edificatoria todos aquellos inmuebles que cuenten con el Informe de Evaluación de Edificios.
¿Si ya ha pasado la ITE qué ocurre con el Informe de Evaluación de Edificios?
Si ya se dispone de la Inspección Técnica de Edificios (ITE), según las normativas y ordenanzas de la administración correspondiente, esta se puede incorporar al Informe de Evaluación de Edificios completo añadiendo los anexos sobre cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal y el certificado de eficiencia energética.
¿Hay subvenciones para realizar el IEE?
En todos los planes convocados hasta la actualidad la redacción del IEE ha sido considerada actividad subvencionable.
¿Cuál es el procedimiento para realizar el IEE?
Paso 1: Aprobación del presupuesto previa solicitud del mismo.
Paso 2: Visita del técnico para la obtención de datos técnicos y fotografías
Paso 3: Redacción del informe IEE.
Paso 4: Registro de la documentación en la administración correspondiente según establezcan comunidades o ayuntamientos.