ITE Inspección

inspeccion tecnica edifciosPara determinar el estado de conservación de los edificios y construcciones se establece la obligación de realizar una inspección técnica (ITE) periódica cada diez años para edificios con una antigüedad superior a 30 años (en Madrid)


Preguntas frecuentes

¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios?

En términos coloquiales la Inspección Técnica es la ITV de los edificios. Es un reconocimiento fundamentalmente visual del inmueble y sus elementos realizado por un técnico competente y por encargo del propietario con el objeto de determinar si el edificio se encuentra o no en condiciones adecuadas de seguridad y habitabilidad e incluso de ornato público y decoro

 ¿Cuándo hay que realizarla?

Cada ayuntamiento tiene sus propias ordenanzas pero, en general, son requeridos los inmuebles con antigüedad superior a 30 años. Todos los años se publican con carácter oficial el listado de edificios que deben pasar la ITE y se suele comunicar a los propietarios mediante notificación.

Enlaces para ver los listados en:  Madrid, Getafe, Pinto (año 2014), Valdemoro, Rivas, Arganda del Rey

 ¿Cuál es el procedimiento para realizar la inspección?

Paso 1: Aprobación del presupuesto previa solicitud del mismo.

Paso 2: Visita del técnico para la obtención de datos técnicos y fotografías

Paso 3: Redacción del informe ITE y las actas (favorable o *desfavorable).

Paso 4: Registro de la documentación en la administración local.

*En caso de informe desfavorable, una vez presentada el acta, los servicios municipales competentes girarán visita de inspección y propondrán la correspondiente orden de ejecución. Subsanadas las deficiencias, una vez terminadas las obras, si ha sido necesario proyecto técnico deberá presentarse el certificado final de obra o en el caso de obras menores será necesario presentar el certificado de idoneidad para cerrar el expediente.

 ¿Qué sanciones hay si el propietario del inmueble no presenta Acta de Inspección en el plazo requerido  (ayto de Madrid)?

Transcurrido el plazo, si no se ha presentado acta de inspección, se concederá un plazo adicional de dos meses. Después de este nuevo plazo si sigue incumpliendo se sancionará con multa de  1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de dos meses para presentar el acta de inspección técnica. Transcurrido el último plazo otorgado tras la imposición de la tercera multa, si sigue sin presentar el correspondiente acta de inspección, el órgano competente ordenará la ejecución subsidiaria, es decir, la admon. local contratará al técnico competente para la realización de la inspección a costa del propietario.

Cada ayuntamiento regula según su ordenanza pero en general el procedimiento es muy parecido al expuesto.

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